Revisarán cargos y sueldos del Cuerpo Diplomático
SD. De promulgarse la Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano, aprobada por el Congreso, el Ministerio de la Administración Pública (MAP) deberá realizar un estudio de la dotación del personal, la escala salarial y de remuneraciones del cuerpo diplomático, de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
El Ministerio deberá presentar una propuesta que elimine las distorsiones existentes en esas instituciones, en un plazo no mayor a 10 meses a partir de la promulgación y entrada en vigencia de la legislación.
Publicación de nóminas
Todas las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación, estarán obligadas a publicar en su correspondiente página Web, la ejecución presupuestaria mensual relativa a las nóminas presupuestadas y ejecutadas en las que se reflejen todos los montos destinados al pago de salario.
También estarán obligados a publicar otras remuneraciones en dinero o especie, hechas a los funcionarios y empleados públicos.
La Ley contiene sanciones por incompatibilidades, y se dispone que los funcionarios que incumplan las prohibiciones establecidas en la ley, así como aquellos que den un mal uso a los gastos de representación asignados, serán sancionados con la pena de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas hasta por un período de cinco años. En el caso de mal uso de los gastos de representación, se dispondrá, además, el reintegro del duplo de la cantidad malversada.
Quedará prohibido realizar reprogramaciones tendentes a aumentos salariales aislados y la modificación de salarios una vez determinadas las escalas para cada sector o agregado institucional.
Altos cargos
Los salarios de los demás funcionarios de altos cargos que no estén previstos en la presente ley, serán establecidos transitoriamente por el Presidente de la República, hasta tanto se aprueben, a propuesta del Ministerio de Administración Pública, los salarios definitivos de estos cargos, pudiendo éstos ser menores o mayores a los que se fijen temporalmente.
Las tarjetas de crédito
Cuando entre en vigencia la ley, todos los funcionarios contemplados en su ámbito de aplicación entregarán sus tarjetas de crédito a la Contraloría General de la República en un plazo de 10 días, a los fines de su cancelación. En caso de incumplimiento, el Contralor General de la República procederá sin demora a realizar la cancelación de las mismas.
Plazo de adecuación
El Senado de la República, la Cámara de Diputados, la Suprema Corte de Justicia, y los demás órganos y entes de origen constitucional, tienen un plazo de seis meses, para la revisión, adecuación y actualización de su régimen de remuneración interno, según los parámetros establecidos en esta legislación.
Banco central
Las disposiciones de esta ley en lo que respecta al Banco Central de la República Dominicana, entrarán en vigencia de inmediato, con excepción de la escala salarial, la cual será revisada después de cumplido el segundo año de promulgación de la presente ley.
Le será aplicable a sus funcionarios todo lo relativo a las tarjetas de crédito, los topes a las dietas, viáticos, gastos de representación, combustible y pago de teléfono móvil.
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