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La DGII busca transparentar reportes gastos de empresas.

La entidad emitió una norma para que pagos de RD$50,000 sean por bancos.

 SANTO DOMINGO. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso que todos los contribuyentes que efectúen pagos superiores a los RD$50,000 en adición a los comprobantes fiscales con valor de crédito fiscal, deberán utilizar cualesquiera de los medios establecidos en el sistema de intermediación bancaria y financiera.

La decisión, comunicada mediante la Norma General 06-10 que busca el aumento de la transparencia, la seguridad y el control en los reportes de gastos de las empresas, explica que los medios de pagos utilizados deberán individualizar al beneficiario y ser distintos a los pagos en efectivo; para poder respaldar costos y gastos deducibles o que constituyan créditos fiscales y demás egresos con efecto tributario.

La Norma General 06-10, que se publica en la prensa hoy, establece, además, que las operaciones que generen obligación tributaria y que se realicen por medio de permuta o bienes en naturaleza u otros tipos de actos en los que no pueda utilizarse los medios de pago establecidos en el sistema bancario, deberán formalizarse en actos con fe pública.

Para tomar la medida, Impuestos Internos consideró que existen costos y gastos que representan un volumen elevado en operaciones de negocios, que deben estar sustentados mediante documentos fehacientes para ser admitidos como deducibles del Impuesto Sobre la Renta y que puedan constituir un crédito del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Al tomar la medida, Impuestos Internos resalta el hecho de que las operaciones bancarias constituyen un medio que garantiza transparencia.

Contribuyente


El Código Tributario establece que constituye un deber de los contribuyentes la presentación a la Administración Tributaria, de las declaraciones, informes, documentos, formularios etc., relacionados con los hechos generadores de obligaciones y dar las aclaraciones que les fueren solicitadas. La DGII ordena en el artículo II de la Norma, que los soportes de los gastos referidos deben quedar en custodia de los contribuyentes por el periodo de diez años, y prescripción establecidos.


De Diario Libre
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