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DGII emite norma que regula beneficio fiscal

La nueva norma no admite como gastos válidos ni juegos de azar, ni casinos, ni bebidas en liquor store.
 
 La DGII busca mayor control con las deducciones fiscales. Eduardo Encarnación.
SD. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió ayer la norma general 05-10 sobre gastos que no pueden ser utilizados como deducciones admitidas para la determinación de Renta Neta Imponible de los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.

Asimismo, la norma establece las formalidades especiales para la emisión de los comprobantes válidos para fines contribuyentes que realizan ciertas actividades comerciales y destaca cuáles actividades no pueden generar facturas o comprobantes válidos para fines fiscales, salvo casos excepcionales.

La norma señala que no se admitirán como gastos deducibles del ITBIS o no se podrán emitir comprobantes válidos para fines fiscales en actividades comerciales de juegos de azar, apuesta de cualquier naturaleza, los casinos o bancas deportivas o cualquier otro establecimiento que realice este tipo de actividad sin importar la forma o denominación que adopte; tampoco adquisiciones de bebidas en liquor store.

Asimismo, no podrán expedirse comprobantes válidos para fines fiscales de servicios de diversiones, esparcimientos, entretenimientos y disfrute personal ofrecido por parque de diversiones o por cualquier establecimiento sin importar su denominación tales como teatros, cines y discotecas.

Además, adquisiciones de joyas de carácter personal vendidas en joyerías o en cualquier lugar o entidad. Recuerda que disponer de un comprobante válido para fines fiscales es una prueba de la realización del gasto, pero no constituye la única condición para la aceptación.


De Diario Libre
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