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JCE envía 35 casos a JME; falla 5 recursos.

Los jueces de la Cámara Contenciosa conocieron 59 expedientes hasta la madrugada de ayer.
SANTO DOMINGO. La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE) envió 35 recursos de apelación a sus correspondientes Juntas Electorales con la finalidad de que se cumpla con el requisito legal como primer grado de jurisdicción.

Según la Ley Electoral 275-97, la Cámara Contenciosa funge como segunda y última instancia para apelar las decisiones de las Juntas Electorales.

De las 59 demandas que conocieron los 5 jueces de ese órgano hasta la madrugada de ayer, 17 serán conocidas en audiencia pública el próximo jueves a las 10 de la mañana y otras 5 fueron falladas. Otro recurso estaba repetido.

Fallos

Entre los recursos fallados por la Cámara Contenciosa figura la admisión del desistimiento de una demanda del candidato a alcalde por Santo Domingo Oeste del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Francisco Peña (hijo).

Peña había incoado dos recursos, primero ante la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste, y tras ser rechazado, apeló esa decisión ante la Cámara Contenciosa de la JCE, para pedir que se detuviera la revisión de los votos nulos en esa demarcación. Posteriormente el aspirante a alcalde presentó una instancia para desestimar su petición.

En tanto que el organismo rechazó por improcedente, mal fundada y carente de base legal la solicitud del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para el reordenamiento de la posición correcta de candidaturas a regidores, conforme a la Ley Electoral y respecto a la cuota femenina, también según la resolución relacionada con el tema emitida por el Pleno de la JCE.

Además, fue declarado inadmisible por falta de objeto, un recurso de oposición a la proclamación de victoria del PLD en el Distrito Municipal La Ortega, Moca.

Por otro lado, fue declarado irrecibible por violación al principio de indivisibilidad de la instancia, la solicitud de inhibición y recusación de los miembros de la Junta Electoral de María Trinidad Sánchez y la nulidad de las elecciones en esa demarcación.

La demanda fue incoada por el actual senador y candidato a repetir en el cargo, Jesús (Chú) Vázquez, a través de sus abogados.

Asimismo, la Cámara Contenciosa remitió al Pleno de la JCE la renuncia de dos suplentes de la Junta Electoral de San Ignacio de Sabaneta, en Santiago Rodríguez.

El PLD envió una recusación hecha a esos suplentes por supuestamente haber participado en una caravana del PRD, por lo que renunciaron de sus cargos. El organismo ordenó el archivo definitivo del expediente.

Nuevos expedientes

Durante la tarde de ayer, el presidente de la Cámara Contenciosa de la JCE, Mariano Rodríguez, apuntó que no pueden dar un número exacto de cuantos recursos terminarán incluidos en agenda para conocerse en audiencias públicas, pues aun no han finalizado los plazos estipulados para la recesión de expedientes.

No obstante, dijo que la instancia que dirige, garantiza que serán conocidos todos los recursos de apelación que sean presentados dentro de los plazos de ley.

Según los detalles dados a conocer a través de la Secretaría de la Cámara Contenciosa, se encontraban pendientes de conocimiento el recurso de amparo incoado por el PRD con relación a la circular No.26 enviada por la Cámara Administrativa a las 155 Juntas Electorales de todo el país, así como la suerte de otros 22 nuevos expedientes depositados en las últimas horas.

Además del juez Mariano Rodríguez, la Cámara Contenciosa está integrada por los jueces titulares Eddy Olivares, Aura Celeste Fernández, Leyda Piña y John Guiliani.

El pleito con la lidap

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó el recurso de amparo incoado por la Liga Dominicana de Agencias Publicitarias (LIDAP) contra la JCE, bajo el supuesto alegato de que esta institución no accedió a la entrega de documentos del proceso de colocación de publicidad en los diversos medios de comunicación del país durante la pasada campaña electoral del año 2008. La sentencia, dada a conocer por la JCE, dice que la acción de amparo es dejar "sin efecto un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular".
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