Aprueban en segunda lectura endurecer penas a los menores
El proyecto será remitido al Senado para su discusión
La pieza fue aprobada con el voto a favor de 120 diputados.
SANTO DOMINGO. Fue aprobada por la Cámara de Diputados, en segunda lectura, la modificación del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o Código del Menor, que endurece las penas contra los menores en conflicto con la Ley Penal.
La pieza, sometida por el diputado Ramón Rogelio Genao, fue sancionada con el voto a favor de 120 legisladores, tres votaron en contra y 10 no votaron.
Los cambios establecerán la pena máxima de 3 a 10 años de reclusión para los menores que delinquen con edades entre los 13 y 15 años; y aumenta la pena máxima de 5 a 15 años de reclusión a los que delinquen con edades entre 16 y 18 años.
La pieza eleva de 10 a 30 días la investigación a los menores que sean acusados por cometer un hecho delictivo.
El artículo 380 que indica que las penas se ejecutarán en centros de privación de libertad especiales para adolescentes, que serán diferentes a los destinados para la población penitenciaria adulta.
El artículo 224 dispone que cuando una persona alegue ser menor de edad, deberán hacerse las pruebas especializadas que permitan establecer su edad con exactitud. El único párrafo indica que en todo caso se presumirá menor de edad hasta prueba en contrario y que el tribunal competente para decidir al respecto será siempre el de niños, niñas y adolescentes.
De igual manera, el artículo 279 que indica que para la comprobación de edad e identidad se podrá ordenar la prueba ósea, la cual prevalecerá sobre cualquier otro medio de prueba, incluida el acta de nacimiento y cédula.
Los cambios introducidos al artículo 291 establecen que la privación provisional de libertad, ordenada por un juez durante la investigación, tendrá una duración de cuatro meses y podrá prorrogarse exponiendo los motivos al juez de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los hechos de flagrancia, las personas que realicen el apresamiento deberán poner de inmediato al Ministerio Público de la jurisdicción de Menores al imputado y este a su vez deberá presentar la acusación a más tardar dentro de los 30 días siguientes.
La pieza, sometida por el diputado Ramón Rogelio Genao, fue sancionada con el voto a favor de 120 legisladores, tres votaron en contra y 10 no votaron.
Los cambios establecerán la pena máxima de 3 a 10 años de reclusión para los menores que delinquen con edades entre los 13 y 15 años; y aumenta la pena máxima de 5 a 15 años de reclusión a los que delinquen con edades entre 16 y 18 años.
La pieza eleva de 10 a 30 días la investigación a los menores que sean acusados por cometer un hecho delictivo.
El artículo 380 que indica que las penas se ejecutarán en centros de privación de libertad especiales para adolescentes, que serán diferentes a los destinados para la población penitenciaria adulta.
El artículo 224 dispone que cuando una persona alegue ser menor de edad, deberán hacerse las pruebas especializadas que permitan establecer su edad con exactitud. El único párrafo indica que en todo caso se presumirá menor de edad hasta prueba en contrario y que el tribunal competente para decidir al respecto será siempre el de niños, niñas y adolescentes.
De igual manera, el artículo 279 que indica que para la comprobación de edad e identidad se podrá ordenar la prueba ósea, la cual prevalecerá sobre cualquier otro medio de prueba, incluida el acta de nacimiento y cédula.
Los cambios introducidos al artículo 291 establecen que la privación provisional de libertad, ordenada por un juez durante la investigación, tendrá una duración de cuatro meses y podrá prorrogarse exponiendo los motivos al juez de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los hechos de flagrancia, las personas que realicen el apresamiento deberán poner de inmediato al Ministerio Público de la jurisdicción de Menores al imputado y este a su vez deberá presentar la acusación a más tardar dentro de los 30 días siguientes.
De Socorro Arias redactora senior
diariolibre.com