Apoderan al Senado de la iniciativa legislativa popular
El proyecto de ley estará en la agenda de hoy del Senado y será enviado a estudio
Senado lo conocerá hoy.
SD. El Senado fue apoderado del proyecto de ley de la iniciativa legislativa popular que tiene como objetivo regular y garantizar el derecho de iniciativa legislativa popular de los ciudadanos con derecho electoral.
De acuerdo al proyecto, sometido por el senador Félix Bautista, todos los ciudadanos debidamente inscritos y validados en el Registro Electoral, elaborado, actualizado y administrado por la Junta Central Electoral conforme lo dispone la Constitución y su ley especial, están en calidad de tramitar una iniciativa legislativa popular.
Establecería que al menos un dos por ciento de los inscritos en el Registro Nacional de Electores tienen que concurrir como adherentes para el trámite formal de una Iniciativa Legislativa Popular.
La iniciativa define los principios básicos del ejercicio efectivo del derecho de iniciativa legislativa, contenido y restricciones materiales, formalidades, procedimiento prelegislativo y el trámite legislativo, asegurando, en cada una de las fases, el derecho a la información y a la participación política de los ciudadanos.
De acuerdo al artículo cinco, esta ley es de orden público, de observancia general y vincula a todos los poderes y órganos constitucionales.
Las iniciativas legislativas populares no podrán regular las Reformas Constitucionales; las Normas Tributarias o Presupuestales; los Regímenes salariales; la Defensa Nacional; las Normas de Relaciones Internacionales; las Estructura y organización de los poderes públicos; el Régimen económico, monetario y financiero y los Asuntos de organización territorial.
Se crea una Comisión Proponente que será la encargada de representar a los ciudadanos que se adhieran a una determinada Iniciativa Legislativa Popular y representarlos en los trámites pertinentes ante la Junta Central Electoral y el Congreso Nacional.
De acuerdo al proyecto, sometido por el senador Félix Bautista, todos los ciudadanos debidamente inscritos y validados en el Registro Electoral, elaborado, actualizado y administrado por la Junta Central Electoral conforme lo dispone la Constitución y su ley especial, están en calidad de tramitar una iniciativa legislativa popular.
Establecería que al menos un dos por ciento de los inscritos en el Registro Nacional de Electores tienen que concurrir como adherentes para el trámite formal de una Iniciativa Legislativa Popular.
La iniciativa define los principios básicos del ejercicio efectivo del derecho de iniciativa legislativa, contenido y restricciones materiales, formalidades, procedimiento prelegislativo y el trámite legislativo, asegurando, en cada una de las fases, el derecho a la información y a la participación política de los ciudadanos.
De acuerdo al artículo cinco, esta ley es de orden público, de observancia general y vincula a todos los poderes y órganos constitucionales.
Las iniciativas legislativas populares no podrán regular las Reformas Constitucionales; las Normas Tributarias o Presupuestales; los Regímenes salariales; la Defensa Nacional; las Normas de Relaciones Internacionales; las Estructura y organización de los poderes públicos; el Régimen económico, monetario y financiero y los Asuntos de organización territorial.
Se crea una Comisión Proponente que será la encargada de representar a los ciudadanos que se adhieran a una determinada Iniciativa Legislativa Popular y representarlos en los trámites pertinentes ante la Junta Central Electoral y el Congreso Nacional.
De Socorro Arias Redactora Senior
diariolibre.com