De acuerdo a los abogados Ricardo Díaz Polanco y Rafael Cruz Medina, sus defendidos guardan prisión preventiva desde el 16 de agosto de 2010.
Se les ha acusado por presunta violación de los artículos 59, 60, 295, 296, 297 y 302 del Código Penal y artículo. 39, párrafo III de la Ley 36.
Los profesionales del derecho expresaron que el argumento de la acusación es que la señora Francisca Antonia Lora Acevedo, pareja conviviente de Rafael Brito Cruz, no falleció de un infarto, sino que fue estrangulada, según una autopsia practicada tres meses después de su fallecimiento.
Polanco y Cruz, abogados de la defensa, narraron que durante la fase de la instrucción, pese a que recurrieron en amparo por ante el magistrado Aloides de Jesús Matías Cueto, cuando se desempeñaba como Juez de la Cámara Penal de Puerto Plata, a los imputados se les desconocieron todas las garantías procesales.
Citaron entre estas el derecho a declarar ante los funcionarios del Ministerio Público, el derecho a examinar las actuaciones de la investigación, a proponer y que se realicen diligencias tendientes a comprobar las circunstancias que les eran favorables, a hacer examinar por profesionales de la medicina los informes de autopsia antes de que en su contra se presentará una acusación, tal decisión fue un gran desamparo de la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales de los imputados. Dijeron que la Magistrada Irna Maried Ventura Castillo dictó cuatro resoluciones cuando desempeñaba la función de Juez de la instrucción, en una de esas decisiones emitió pronunciamientos de certidumbre, desacreditando algunas de las pruebas sometidas por la defensa y que serán debatidas durante el juicio de fondo.
Afirmaron además, que en la audiencia celebrada el pasado 13 de abril de 2011, sin haberse presentado siquiera la acusación, sin examinar un solo documento o informe, ni escuchado al primer testigo o perito, los Magistrados en cuestión, quienes ahora integran el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, decidieron de oficio, sin que nadie se lo pidiera excluir como testigos a cuatro patólogos que asistieron al proceso de la segunda exhumación y que fueron propuestos por la defensa de los imputados para que expliquen sus puntos de vistas sobre lo que ellos observaron durante ese peritaje, alegando estos magistrados, que rechazaban la audición de esos patólogos por considerar, sin que nadie se lo solicite, que esas pruebas testimoniales propuestas por los imputados, eran sobreabundante, sin haber comenzado a instruir siquiera el juicio a cargo de los encartados.
La recusación sometida se fundamenta en el hecho de que al excluir a dichos testigos los jueces recusados vulneraron los principios de libertad probatoria, separación de las funciones judiciales, de justicia rogada y de imparcialidad, motivos por los cuales en fecha 18 de abril de 2011, los imputados sometieron formal recusación en contra de los referidos Magistrados.
Según los licenciados Ricardo Díaz Polanco Rafael Cruz Medina, los señores Rafael Cruz Y Rafael Brito Luciano solo aspiran a ser juzgados con justicia y equidad, exigen un juicio justo, en el que cada quien juegue su rol; que la parte querellante y el Ministerio Público tengan la oportunidad de presentar su acusación y sustentarla con todos los medios de prueba a su alcance, pero que a ellos se le conceda el mismo derecho a defenderse adecuada y oportunamente, sin sorpresas, sin deslealtades procesales, y sin mezquinas coacciones; reconociéndoles la condición de inocentes de que están investidos, y lo más importante, que los jueces solamente asuman el papel de árbitros neutrales, garantizando el ejercicio de los derechos de cada quien, sin tomar partido.
Aseguraron además, que si los jueces Aloides De Jesús Matías Cueto, Irina Maried Ventura Castillo Y Rosa Francia Liriano insisten en mantenerse apoderados del proceso, a pesar de que no están en condiciones de garantizar un juicio justo, acudirán por ante la Suprema Corte de Justicia, y el Consejo del Poder Judicial, a fin de que proceda a hacer una investigación para verificar las razones por las que a sus clientes se pretende juzgar sin observar el debido proceso de ley.