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Juristas consideran ilegal ley orgánica del CNM aprobada

Un grupo de organizaciones de la sociedad civil va para la SCJ
 
La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados. Archivo

SANTO DOMINGO. La aprobación por mayoría simple de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura en la Cámara de Diputados tiene visos de ilegalidad, porque no concuerda con los artículos 102 y 112 de la Constitución de la República.
La advertencia fue formulada por los abogados expertos en Derecho Constitucional, Cristóbal Rodríguez Gómez, Olivo Rodríguez Huertas y José Alejandro Ayuso.
Rodríguez Gómez considera que lo sucedido en la Cámara de Diputados es uno de los más graves atentados que se han cometido en contra de la Constitución, "porque de lo que se trata es de un fraude, en términos técnicos".

Argumenta que el constituyente creó una nueva categoría de leyes, que son las orgánicas, para cuya aprobación se requieren las dos terceras partes.
 A su juicio, como la mayoría legislativa del partido de gobierno no cuenta con las dos terceras partes en la Cámara Baja, para aprobar la ley orgánica del CNM, el Poder Ejecutivo sometió una observación y pretende, mediante un subterfugio, de interpretación de la Constitución, que sea aprobada por mayoría simple.
Plantea que sólo se quiere justificar que las dos terceras partes son necesarias cuando se trata de rechazar una observación del Ejecutivo, lo cual define como un atentado a la inteligencia.

Mientras que Rodríguez Huertas considera que la aprobación constituye una contravención a lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución.
"No solamente por que es una ley orgánica, que de por sí requiere la mayoría cualificada, sino porque además el artículo 102 no hace ni siquiera distinción, más si se trata de una ley orgánica o una ley unitaria". Precisa que todas están sometidas a ese requisito. 
Ayuso calificó de "absurda" la interpretación dada de diputados oficialistas  para aprobar con mayoría simple la ley orgánica. Puntualizó que la ley orgánica es aquella que por la gran trascendencia de su contenido para el orden constitucional requiere de una mayoría agravada de dos tercios.

Lo que establecen los artículos 102 y 112
Artículo 102. Observación a la ley.  Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le  fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus  observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo  remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las  razones de la observación. La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará  consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única  lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de  dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por  igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos  establecidos en el artículo 101. 

Artículo 112.- Leyes orgánicas.  Las leyes orgánicas son aquellas que por su  naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente  referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.


De Federico Méndez Redactor Senior
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