Consejo del Poder Judicial desata lucha por escogencia miembros
Los miembros deberán escogerse en un plazo de 45 días
La Suprema Corte de Justicia.
SANTO DOMINGO. Los plazos ahora comienzan a correr para las leyes orgánicas aprobadas por el Congreso Nacional, las cuales sustentan el cumplimiento de la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del 2010.
El Consejo del Poder Judicial tiene el tic tac del reloj encima, lo cual ahora abre el camino para una intensa lucha entre un grupo de jueces de Cortes de Apelación, de primera instancia y de paz por lograr una selección en el puesto.
La escogencia deberá hacerse en un proceso donde los más de 600 magistrados del país tendrán la oportunidad de votar por el que consideren debe formar parte del órgano de gobierno del Poder Judicial.
Conforme al cuarto artículo transitorio de la Ley Orgánica, promulgada la semana pasada por el Poder Ejecutivo, los miembros del Consejo deberán ser elegidos dentro de los 45 días posteriores a esa decisión.
También tiene un plazo de cinco meses para convocar a concurso público a los fines de seleccionar al Contralor General del Poder Judicial, al Inspector General, a los directores Técnico y de la Escuela Nacional de la Judicatura.
El organismo tendrá entre sus facultades dirigir y administrar todos los aspectos de carácter presupuestario, financiero, de gestión administrativa, el sistema de carrera y la labor disciplinaria, ascenso y cancelación de jueces y funcionarios del Poder Judicial. Estará integrado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá; un juez de ese tribunal elegido por el Pleno, uno de la Corte de Apelación, uno de primera instancia y un juez de Paz, elegidos por sus pares.
Las facultades legales, además, abarcan la aprobación de reglamentos dentro de los 120 días, a partir de la publicación de esa ley.
Asimismo, tomará las medidas administrativas correspondientes a los fines de transformar de manera inmediata la actual Dirección General de Administración y Carrera Judicial, el Departamento de Auditoría y la Inspectoría Judicial.
El artículo 47 de la ordenanza transfiere al Consejo del Poder Judicial las funciones conferidas por la Ley de Carrera Judicial a la SCJ, respecto de la Escuela Nacional de la Judicatura.
El Consejo será el que se encargará de elaborar y remitir al Poder Ejecutivo la propuesta del presupuesto anual del Poder Judicial, en base a las cargas fijas y programas presentados por sus distintas dependencias.
Los integrantes permanecerán en estas funciones por cinco años, excepto el presidente de la SCJ, y cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros, y no podrán optar por un nuevo período.
El Consejo del Poder Judicial tiene el tic tac del reloj encima, lo cual ahora abre el camino para una intensa lucha entre un grupo de jueces de Cortes de Apelación, de primera instancia y de paz por lograr una selección en el puesto.
La escogencia deberá hacerse en un proceso donde los más de 600 magistrados del país tendrán la oportunidad de votar por el que consideren debe formar parte del órgano de gobierno del Poder Judicial.
Conforme al cuarto artículo transitorio de la Ley Orgánica, promulgada la semana pasada por el Poder Ejecutivo, los miembros del Consejo deberán ser elegidos dentro de los 45 días posteriores a esa decisión.
También tiene un plazo de cinco meses para convocar a concurso público a los fines de seleccionar al Contralor General del Poder Judicial, al Inspector General, a los directores Técnico y de la Escuela Nacional de la Judicatura.
El organismo tendrá entre sus facultades dirigir y administrar todos los aspectos de carácter presupuestario, financiero, de gestión administrativa, el sistema de carrera y la labor disciplinaria, ascenso y cancelación de jueces y funcionarios del Poder Judicial. Estará integrado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá; un juez de ese tribunal elegido por el Pleno, uno de la Corte de Apelación, uno de primera instancia y un juez de Paz, elegidos por sus pares.
Las facultades legales, además, abarcan la aprobación de reglamentos dentro de los 120 días, a partir de la publicación de esa ley.
Asimismo, tomará las medidas administrativas correspondientes a los fines de transformar de manera inmediata la actual Dirección General de Administración y Carrera Judicial, el Departamento de Auditoría y la Inspectoría Judicial.
El artículo 47 de la ordenanza transfiere al Consejo del Poder Judicial las funciones conferidas por la Ley de Carrera Judicial a la SCJ, respecto de la Escuela Nacional de la Judicatura.
El Consejo será el que se encargará de elaborar y remitir al Poder Ejecutivo la propuesta del presupuesto anual del Poder Judicial, en base a las cargas fijas y programas presentados por sus distintas dependencias.
Los integrantes permanecerán en estas funciones por cinco años, excepto el presidente de la SCJ, y cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros, y no podrán optar por un nuevo período.
De Federico Méndez / Redactor Senior