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Proyecto en la JCE prohibiría partidos cobrar cuotas a precandidatos.

La propuesta busca garantizar transparencia y democracia interna en los partidos
Edificio de la Junta Central Electoral
 
SANTO DOMINGO. El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) podría conocer en los próximos días un proyecto de reglamento que prohibiría la práctica que han implementado los partidos mayoritarios de cobrar cuotas de inscripción para que los precandidatos puedan inscribirse en las primarias internas. 

El proyecto de reglamento para la organización, fiscalización y supervisión de las elecciones internas de los partidos políticos con el objetivo de garantizar la democracia interna y la transparencia en esas organizaciones. 

La propuesta fue elaborada por el juez titular del organismo electoral, Eddy Olivares, como forma de buscar una alternativa al limbo jurídico que existe a los partidos políticos carecer de una ley que establezca su fiscalización y supervisión, así como la Ley, pendiente de aprobación, que regula la nueva JCE, cuya composición fue modificada en la Constitución promulgada en enero de este año. El magistrado coordina la Comisión de Partidos Políticos de la JCE. 

En unos de sus considerandos se establece:  “Que el respeto a la voluntad popular y a la transparencia del voto, se inicia en los partidos políticos, desde el momento en que estos celebran sus primarias, convenciones y asambleas, las cuales forman parte integral de los procesos electorales”. 

Los partidos deberán abstenerse de requerir el pago de cuotas a sus precandidatos para el montaje de los eventos internos por considerarse que el Estado con su contribución permanente a esas organizaciones políticas garantiza el derecho de esos ciudadanos. 

De esa forma se garantizaría el derecho consagrado establecido en el artículo 22 de la Carta Magna de ser elegible. 

Según la iniciativa la precampaña en las organizaciones políticas deberá tener una duración de 45 días y comenzará 15 días después de que cada partido publique su reglamento interno en un diario de circulación nacional. 

También deberán depositarlo por ante la Secretaria General del organismo electoral, conjuntamente con sus estatutos actualizados y las resoluciones aprobadas por los organismos internos competentes.
Para realizar sus elecciones internas los partidos políticos deberán usar el Padrón Electoral de electores que deberá entregarles la JCE 30 días antes de sus elecciones internas.

Además, el organismo electoral se encargará de la asignación de los Colegios Electorales y de instalar el sistema de escáner para transmitir los resultados electorales a un Centro de Cómputos como forma de garantizar la transparencia. 
 
Tras la aprobación del proyecto de Resolución por el Pleno de la JCE los precandidatos a cargos electivos podrán inscribirse en las primarias, convenciones o asambleas “siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los estatutos. 

La iniciativa también contempla que las votaciones internas deberán realizarse en un solo día que será domingo en horario de 7 de la mañana a 5 de la tarde. Deberán cumplir con el requisito de realizar esas elecciones por lo menos 6 meses antes del día de las elecciones generales, acogiendo el título XIV de la Ley Electoral 275-97 (vigente). 

En el reglamento se establecen disposiciones que tienen que ver con la colocación de publicidad, el monto de inversión por ese concepto, el monitoreo de la publicidad por parte de la JCE y una rendición de cuentas que deberán hacer los partidos políticos. Cualquier publicidad promovida fuera del periodo establecido, de 45 días, será ilegal. 

Los recursos invertidos en las campañas no deberán exceder los establecidos en el presupuesto de la precampaña electoral.

Así mismo, con la iniciativa se busca prohibir el uso de los recursos del Estado de instituciones descentralizadas y autónomas, ayuntamientos y Distritos Electorales.

Los aspirantes a ser candidatos de los partidos no podrán usar vehículos provenientes de esas instituciones para sus actividades proselitistas. 

En el caso de que la JCE detectara esa práctica se considerará una “violación grave contra la Constitución y la Ley 275-97, lo que podría dar lugar a que esa institución adopte las medidas necesarias para evitar que eso ocurra. 



De Yamalie Rosario 
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