SENTENCIA CAMARA CIVIL CONCEDE AMPARO AMBAR CABLE, RECHAZA RESOLUCION AYUNTAMIENTO
Edgar Lantigua
La Primera Sala, de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata concedió el recurso de Amparo a la empresa Ambar Cable lo que le permite a la misma operar en el municipio de Puerto Plata al amparo del permiso concedido a esta empresa por el Indotel.
De acuerdo a la sentencia marcada con el número 00908-2010 emitida por el referido tribunal, la misma deja sin efecto la Resolución del 24-2010 del Ayuntamiento Municipal en la que el mismo renueva por un plazo de 15 años con carácter de exclusividad el permiso de Telecable Puerto Plata, en razón de que la misma vulnera el derecho a la libertad de empresa en franca violación a la Constitución.
La Resolución emitida por el Ayuntamiento el 16 de julio del presente año, justo un mes antes de que concluyera el período constitucional de la anterior Sala Capitular y los regidores que la integraban establecia que “el Ayuntamiento de Puerto Plata, concede por un lapso de quince (15) años y con carácter de exclusividad a la empresa Telecable Puerto Plata, S. A., la facultad de operar el Sistema de Televisión por Cable del Municipio de Puerto Plata, como forma de garantizar que dicha compañía pueda recuperar la inversión de 50,000,000.00, que la misma ha tenido que invertir en equipos a fin de brindar un servicio de calidad a sus clientes en todo el municipio.-“
Con relación a este aspecto la sentencia señala que aceptar que el Ayuntamiento pueda establecer que una única empresa (Telecable Puerto Plata, S. A),
tenga la potestad de operar el servicio de televisión por cable en el municipio, seria igual que aceptar que el Ayuntamiento tenga potestad para regular que las personas tengan que consumir alimentos de determinado hotel dentro de los existentes para garantizar que sus propietarios recuperen su inversión o imponerle la marca y el tipo de ropa y calzado a utilizar para favorecer la inversión de determinada persona.
La decisión del Tribunal considera que la resolución del Cabildo vulnera el derecho a la Libre Empresa reconocido expresamente por el artículo 50 y el Derecho de Igualdad consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la República Dominicana.
En el dispositivo de la sentencia en su artículo Quinto la misma indica que “Concede el Amparo a favor de la parte impetrante, Ambar Cable TV, C. X A., y declara que la misma tiene derecho a operar como empresa que brinde servicios de televisión por cable en el Municipio de Puerto Plata, sin mas restricciones que las impuestas por la Constitución Política de la República Dominicana, las leyes, resoluciones y reglamentos que no le sean contrarios, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.”
La misma impone un sanción monetaria de 10 mil pesos diarios, por cada día en que se entorpezca la ejecución material del derecho a la libre empresa que la decisión reconoce a favor de la empresa Ambar Cable TV, C. X. A. a partir del tercer día ordinario de la notificación de la misma.
La disposición fue emitida el 28 de octubre por el magistrado Nassin Eduardo Ovalle Estévez, juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata.