La Costa Norte Radio

Unos 86 obreros de Torre Atiemar reclaman pago.

El Banco de Reservas solicita al tribunal laboral retractarse de la sentencia condenatoria.
 
La Torre Atiemar está ubicada en el sector La Esperilla.
Sd. Ochenta y seis trabajadores favorecidos con una demanda en prestaciones laborales, por alegada dimisión justificada, producto de la construcción de la Torre Atiemar, incautada al español Arturo del Tiempo Marqués, reclamaron que se cumpla con una sentencia emitida por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

Decenas de obreros que montaron vigilia con pancartas ayer frente a la Fiscalía del Distrito Nacional manifestaron que en total les debe ser pagado un monto de RD$37 millones.

Mostraron la sentencia de la jueza del tribunal, Dilicia María Rosario Almonte, emitida el 17 de este mes, en la que acoge en todas sus partes la demanda laboral y condena a las empresas Prado Universal, Corp., S.A. (Torre Atiemar) y Grupo Inmobiliaria, P & P, a pagar a favor de los demandantes las prestaciones laborales y otros beneficios.

El tribunal considera que ha podido establecer que entre los co-demandados existió una estrecha relación de negocios, pues Prado Universal Corp. S.A., tiene como su administrador a Del Tiempo Marqués, y el proyecto de la Torre Atiemar era construido por esa empresa, y que el Grupo Inmobiliario P & P aparece relacionado con la infraestructura.

Mientras que los abogados del Banco de Reservas, Fabiola Medina Garnes y Yurosky Mazara Mercedes interpusieron por ante la jueza una solicitud de regulación de recurso de tercería y de suspensión de sentencia.

Argumentan que el 11 de marzo, la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito dictó la orden de secuestro de inmueble No. 02-2010.

Asimismo, que el 17 de ese mes, la Fiscalía designó al BanReservas como secuestrario judicial de la Torre Atiemar.

Solicita al tribunal retractar, en todas sus partes, la sentencia laboral, tras haberse demostrado que la misma fue dictada con inobservancia de formalidades sustanciales inherentes al debido proceso y afectación del derecho de defensa del BanReservas.


De Federico méndez redactor senior
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