SCJ establece las reglas sobre jueces interinos.
La SCJ hizo saber a los jueces que la decisión ya entró en vigenci.
SANTO DOMINGO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia dispuso que ningún abogado que no sea titular de un tribunal ocupará la posición de juez interino.
Asimismo, que no deberá ser llamado a cubrir la ausencia de un juez de Sala Penal, de la Instrucción y de Ejecución de la Pena.
La decisión está contenida en la circular No. 38, que tiene como finalidad de restringir el llamado sobre jueces interinos.
El Pleno de la SCJ remitió la circular a los jueces presidentes de Cortes de Apelación, coordinadores de juzgados de la Instrucción y de la jurisdicción penal. Se recomendó que solamente los jueces titulares de los juzgados de Paz Ordinarios, de Paz Especiales de Tránsito y de Asuntos Municipales, puedan suplir la ausencia de jueces de la Instrucción, de Sala Penal y de la Ejecución.
Asimismo, que no deberá ser llamado a cubrir la ausencia de un juez de Sala Penal, de la Instrucción y de Ejecución de la Pena.
La decisión está contenida en la circular No. 38, que tiene como finalidad de restringir el llamado sobre jueces interinos.
El Pleno de la SCJ remitió la circular a los jueces presidentes de Cortes de Apelación, coordinadores de juzgados de la Instrucción y de la jurisdicción penal. Se recomendó que solamente los jueces titulares de los juzgados de Paz Ordinarios, de Paz Especiales de Tránsito y de Asuntos Municipales, puedan suplir la ausencia de jueces de la Instrucción, de Sala Penal y de la Ejecución.
De Diario Libre