ACCIDENTES TRÁNSITO EXCLUIDOS COBERTURA SEGURO SOCIAL.
La Ley 87-01, en su Artículo 119, establece que los accidentes de tránsito no están cubiertos dentro del Plan de Servicios de Salud (PDSS) del Régimen Contributivo. |
La Asociación de Administradoras de Riesgo de Salud (ADARS) sólo estarán asumiendo de manera transitoria el costo de los accidente de tránsito hasta el 31 de diciembre de este año, como lo contempla la Resolución 227-02 dispuesta por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la cual señala: “Los servicios de salud por accidentes de tránsito serán cubiertos a cargo de las ARS a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, como una cobertura complementaria”. Un comunicado de la entidad enviada al presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Max Puig, y obtenido por este diario, precisa que para que el sector pueda continuar ofreciendo esos servicios “es evidente que debemos recibir la cápita (pago) correspondiente y para ello le estamos solicitando incluir este tema en la agenda del CNSS y poder buscar una solución a está problemática”. Este mismo documento está en manos de Fernando Caamaño, superintendente de la Sisalril, quien tiene que someter al Consejo sus recomendaciones técnicas sobre el tema. La Ley 87-01, en su Artículo 119, establece que los accidentes de tránsito no están cubiertos dentro del Plan de Servicios de Salud (PDSS) del Régimen Contributivo. Mientras que el artículo 119 indica que “no comprende los tratamientos derivados de accidentes de tránsito”. |