Corte Apelación rechaza recusación a jueza conoce caso Sobeida.
La Tercera Sala de la Corte de Apelación advierte al abogado de Sobeida que puede ser sancionado por ser "litigante temerario, imprudente y abusivo"
Claribel Nivar
SANTO DOMINGO.-La Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional informó esta tarde que la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la reacusación hecha por Félix Humberto Portes, abogado de Sobeida Félix Morel a la jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción, Claribel Nivar Arias, tras calificarla cono "un propósito de entorpecer, detener o dilatar el proceso.
Los jueces de la Tercera Sala de la Corte de Apelación, también consideraron a Porte Núñez de, litigante temerario, imprudente y abusivo.
En ese mismo sentido, advierten al defensor de Félix Morel que de continuar con dicha práctica en el curso del proceso, podría ser sancionados conforme a las normas disciplinarias establecidas en los textos legales.
"Que del estudio de los fundamentos en que se basa la reacusación planteada en el caso resulta evidente que se ha hecho un uso abusivo del derecho a recusar acordado a las partes con el único propósito de entorpecer, detener o dilatar el proceso lo cual constituye una manifestación de litigación temeraria, imprudente y abusiva de la parte recusante y de su defensor tal y como la definen los artículos 134 y 135 del Código Procesal Penal, por lo que procede advertir a dicha parte que de continuar haciendo uso de cualquier mecanismo similar podrían ser sancionados conforme a las normas disciplinarias establecidas al efecto".
Los jueces de la Tercera Sala de la Corte de Apelación, también consideraron a Porte Núñez de, litigante temerario, imprudente y abusivo.
En ese mismo sentido, advierten al defensor de Félix Morel que de continuar con dicha práctica en el curso del proceso, podría ser sancionados conforme a las normas disciplinarias establecidas en los textos legales.
"Que del estudio de los fundamentos en que se basa la reacusación planteada en el caso resulta evidente que se ha hecho un uso abusivo del derecho a recusar acordado a las partes con el único propósito de entorpecer, detener o dilatar el proceso lo cual constituye una manifestación de litigación temeraria, imprudente y abusiva de la parte recusante y de su defensor tal y como la definen los artículos 134 y 135 del Código Procesal Penal, por lo que procede advertir a dicha parte que de continuar haciendo uso de cualquier mecanismo similar podrían ser sancionados conforme a las normas disciplinarias establecidas al efecto".
La Corte dice que la sanción podría "ser impuesta por cualquiera de las jurisdicciones que, en lo adelante, ventilen, conozcan o se encuentren apoderadas de cualquiera de las cuestiones relativas al proceso en que la misma encuentra involucrada".
Asimismo, remitió nuevamente el caso al Segundo Juzgado de la Instrucción para que continuara con el conocimiento del caso en la etapa procesal en la que se encuentra.
Los jueces de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación, Ignacio Camacho Hidalgo, presidente, Manuel Bonelly Vega, Nancy Maria Joaquín Guzmán y Doris Pujols Ortiz, establecen que la jueza Nivar Arias no ha incurrido en ningunos de las causales que darían origen a la inhibición o reacusación.
El rechazo de la recusación se establece en la resolución marcada con el numero 0518-Ts-2010.
Asimismo, remitió nuevamente el caso al Segundo Juzgado de la Instrucción para que continuara con el conocimiento del caso en la etapa procesal en la que se encuentra.
Los jueces de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación, Ignacio Camacho Hidalgo, presidente, Manuel Bonelly Vega, Nancy Maria Joaquín Guzmán y Doris Pujols Ortiz, establecen que la jueza Nivar Arias no ha incurrido en ningunos de las causales que darían origen a la inhibición o reacusación.
El rechazo de la recusación se establece en la resolución marcada con el numero 0518-Ts-2010.
De Diario Libre