Ordenan examinar votos nulos y observados de Rancho Arriba.
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La decisión se emite tras conocer el recurso de apelación incoado por el candidato a senador del PRD por San José de Ocoa, Pedro Alegría.
SANTO DOMINGO.- La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE) acogió en parte el recurso de apelación incoado por el candidato a senador del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por San José de Ocoa, Pedro Alegría, y ordenó a la Junta Electoral de Rancho Arriba examinar una por una las boletas nulas y observadas.
Mediante la Resolución No. 450-2010 el tribunal electoral acogió en parte la nulidad del acta No. 076 en el nivel A (congresional) del Municipio Rancho Arriba por presentar alteraciones que no fueron corregidas.
Además, rechazó por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal los recurso de apelación interpuestos contra la Resolución No. 015-2010, dictada por la Junta Electoral de San José de Ocoa, la Resolución No. 005-2010, emitida por al Junta Electoral de Rancho Arriba y la Resolución No. 015-2010, dictada por al Junta Electoral de Sabana Larga.
La Cámara Contenciosa se fundamenta en tomar esa decisión en que luego de examinar cada una de las relaciones de votación que fueron presentadas por el demandante verificó que en su mayoría estaban firmadas por los miembros de los colegios electorales y los delegados de los partidos políticos acreditados. También que estaban selladas y las que estaban descuadradas se comprobó que fueron corregidas oportunamente.
Por ese motivo, el tribunal determinó que no existen razones jurídicas para anular las elecciones celebradas en los colegios electorales como pidió el actual senador y aspirante a repetir en el cargo, Pedro Alegría.
La Cámara Contenciosa también emitió otros 7 fallos relacionados con apelaciones por cargos electivos. Entre ellos figura la Resolución No. 07-2010 referente al recurso interpuesto por el candidato a senador por el PRD en Peravia, Vicente Castillo el cual fue rechazado por "falta de motivos sustentables" por lo que fue declarado improcedente, mal fundado y carente de base legal".
Mediante la Resolución No. 450-2010 el tribunal electoral acogió en parte la nulidad del acta No. 076 en el nivel A (congresional) del Municipio Rancho Arriba por presentar alteraciones que no fueron corregidas.
Además, rechazó por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal los recurso de apelación interpuestos contra la Resolución No. 015-2010, dictada por la Junta Electoral de San José de Ocoa, la Resolución No. 005-2010, emitida por al Junta Electoral de Rancho Arriba y la Resolución No. 015-2010, dictada por al Junta Electoral de Sabana Larga.
La Cámara Contenciosa se fundamenta en tomar esa decisión en que luego de examinar cada una de las relaciones de votación que fueron presentadas por el demandante verificó que en su mayoría estaban firmadas por los miembros de los colegios electorales y los delegados de los partidos políticos acreditados. También que estaban selladas y las que estaban descuadradas se comprobó que fueron corregidas oportunamente.
Por ese motivo, el tribunal determinó que no existen razones jurídicas para anular las elecciones celebradas en los colegios electorales como pidió el actual senador y aspirante a repetir en el cargo, Pedro Alegría.
La Cámara Contenciosa también emitió otros 7 fallos relacionados con apelaciones por cargos electivos. Entre ellos figura la Resolución No. 07-2010 referente al recurso interpuesto por el candidato a senador por el PRD en Peravia, Vicente Castillo el cual fue rechazado por "falta de motivos sustentables" por lo que fue declarado improcedente, mal fundado y carente de base legal".
De Yamalie Rosario